Gastos de gestoría en prestamos hipotecarios

19/01/2021

abogados badajoz

La sentencia del Tribunal Supremo 555/2020 de 26 de octubre, ha declarado que ante la falta de una norma nacional aplicable en defecto de pacto que impusiera al prestatario el pago de la totalidad o de una parte de los gastos de gestoría por la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la oficina liquidadora del impuesto, se debe proceder a la devolución al consumidor de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula que se ha declarado abusiva. Se estima el recurso de casación.

Respecto de los gastos de gestoría por la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la oficina liquidadora del impuesto, en la sentencia 49/2019, de 23 de enero, entendimos que como…”cuando se haya recurrido a los servicios de un gestor, las gestiones se realizan en interés o beneficio de ambas partes, el gasto generado por este concepto deberá ser sufragado por mitad”.

Fuente: Vlex

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